Sancionada ley que autoriza a las entidades territoriales para comprometer vigencias futuras excepcionales (1:30 p.m.)
12 de Diciembre de 2011
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Nota:
77804
En adelante, las asambleas y los concejos podrán autorizar a los departamentos y municipios para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que conceden la autorización, establece la Ley 1483 del 2011. Tales vigencias solo se podrán autorizar para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. En el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, no se podrán aprobar vigencias futuras, excepto para proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones (SGP), advierte la norma.
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