13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Salario de los empleados públicos del nivel territorial se puede incrementar en un porcentaje superior al oficial?

11 de Enero de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 617 del 2000, y en los decretos que expide anualmente el Gobierno Nacional estableciendo los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.

Así  mismo, indicó el Ministerio de Hacienda,  el  literal  d)  del  numeral  4  del  artículo  91  de  la  Ley  136 de  1994,  modificado  por  el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, establece que los alcaldes en ejercicio de las funciones que les asignan la Constitución Política, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o el gobernador respectivo no podrán crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Por su parte, el Decreto 980 del 2021, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, establece que ningún empleado público podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos previstos.

Así las cosas, es posible incrementar el salario de los empleados públicos del nivel territorial en un porcentaje superior al establecido en los decretos que expide anualmente el Gobierno  Nacional,  siempre y cuando se tenga en cuenta la capacidad  fiscal  de  la  entidad territorial, que el  incremento no supere el límite máximo salarial establecido  por  el  Ejecutivo Nacional y que el porcentaje en el incremento salarial no exceda el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado por los departamentos, distritos o municipios.

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