Rompimiento del equilibrio económico del contrato requiere una afectación extraordinaria (8:43 a.m.)
01 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61602
Si bien el Decreto 81 de 1997, por el cual se gravó a las personas que obtuvieran créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, pudo afectar las utilidades esperadas por varios contratistas, este hecho no puede convertirse en causante de rompimiento del equilibrio económico del contrato, pues en este caso la opción de financiación es escogida por el contratista sin involucrar a la entidad pública, señaló el Consejo de Estado. La corporación recordó que el rompimiento mencionado no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, pues es necesario que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenidas por las partes al celebrar el contrato (C.P. Hernán Andrade Rincón).
Opina, Comenta