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Actualizado hace 14 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Revocatoria del permiso se asimila a cancelación por violación de las normas de transporte (2:17 p.m.)

20 de Noviembre de 2014

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Nota:
97635
Cuando en la norma reglamentaria se habla de revocatoria del permiso debe entenderse que se refiere a la sanción de cancelación del permiso de operación prevista por el legislador, con este argumento la Sección Primera del Consejo de Estado respaldó la legalidad del artículo 5º del Decreto 198 del 2013, que modificó el artículo 44 del Decreto 171 del 2001. En el caso analizado, encontró que la norma contempla como falta de tipo administrativo abandonar una ruta durante 30 días consecutivos, y sanciona esta conducta con la revocatoria del permiso otorgado para prestar el servicio de transporte. A pesar de que la revocatoria del permiso no se encuentra en modo explícito entre las sanciones por violación de las normas de transporte, para la Sala la revocatoria del permiso se asimila por sus efectos a la cancelación del permiso prevista como sanción en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 48 de la Ley 336 de 1996, ya que ambas tienen la misma consecuencia: impedir que su titular pueda seguir prestando el servicio autorizado (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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