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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Revocan fallo de tutela que suspendió decreto de asistencia militar en protestas

24 de Noviembre de 2021

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La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la acción de tutela que ordenó suspender provisionalmente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional habilitó a los alcaldes del país a solicitar la asistencia de las fuerzas militares para el restablecimiento del orden público durante el paro nacional.

Según el alto tribunal, para controvertir la legalidad del acto en cuestión, que contiene medidas para el restablecimiento del orden público durante los actos de protesta, los accionantes cuentan con el medio de control de nulidad, que también permite solicitar la suspensión provisional de sus efectos. (Lea: Suspenden provisionalmente el decreto de asistencia militar expedido durante el paro nacional).

En ese sentido, advirtió que la Sección Primera actualmente tiene a su cargo una demanda que persigue la nulidad de dicho acto administrativo, en la cual también se solicitó su suspensión provisional. Además, señaló, lo que supuestamente genera la vulneración es un acto jurídico de contenido general, impersonal y abstracto frente al cual este mecanismo de amparo constitucional resulta improcedente por regla general.

En primera instancia, la Sección Cuarta concedió el amparo y ordenó suspender provisionalmente la norma mencionada, que habilitó la posibilidad de que los alcaldes solicitaran la aludida asistencia militar, hasta tanto se resolvieran las demandas en contra. Así mismo, ordenó al ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional que, por conducto suyo, los miembros del poder policivo acaten los protocolos sobre el uso legítimo de la fuerza.

Contra esta decisión presentaron recurso de impugnación la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje); los ministerios del Interior y de Defensa; la Policía Nacional y la Presidencia de la República, con la intención de que se revocara la determinación (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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