Retiro de cesantías para estudio aplica también para programas técnicos (8:33 a.m.)
27 de Junio de 2014
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Nota:
61638
La Circular 11 de febrero 7 del 2011, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, determinó el alcance del artículo 21 de la Ley 1429 del 2010 y solo modificó lo referente al retiro parcial de cesantías para financiación de vivienda. Así las cosas, el trámite establecido en la ley para realizar el retiro parcial de cesantías a efectos de financiar estudios superiores no fue modificado y por consiguiente el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 continúa vigente. Esta norma indica que se podrá hacer liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador así lo solicite, para financiar pagos por concepto de matrículas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, bien sea para el trabajador, su cónyuge o compañero permanente o sus hijos. Así mismo, con ocasión de la Ley 1064 del 2006, también es posible esta financiación cuando se trate de instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, siempre que estén debidamente acreditados y que ofrezcan educación para el trabajo y desarrollo humano del empleado.
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