Restricción para demandar daños causados durante inhabilitación de bienes utilizados en delitos contra los recursos naturales podría ser inconstitucional (10:15 a.m.)
01 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
125663
Por la presunta vulneración a la cláusula general de responsabilidad estatal, consagrada en el artículo 90 constitucional, fue demandado el inciso segundo del artículo 191 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016), que restringe la posibilidad de demandar al Estado por la inhabilitación total de los bienes utilizados para actividades ilícitas que atenten contra recursos naturales. De acuerdo con la demanda, la disposición acusada desconoce que en el ejercicio de este poder policivo pueda presentarse abuso o desproporcionalidad en las medidas empleadas, causando un daño antijurídico en el propietario, tenedor o poseedor del bien que legítimamente esté utilizando y que no está obligado a soportar.
Opina, Comenta