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Restricción a la venta de licor solo aplica para tiendas: Secretaría de Gobierno de Bogotá (9:27 a.m.)

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05 de Agosto de 2013

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El secretario de Gobierno de Bogotá aclaró que el Decreto 330 del pasado 23 de julio, por el cual se restringe el horario de venta de licor en algunas localidades de la ciudad, aplica únicamente a los establecimientos cuya actividad en el certificado de cámara de comercio aparezca como tienda o cumpla dicha función. Por lo tanto, los almacenes de grandes superficies, supermercados, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, galleras, canchas de tejo y billares podrán seguir funcionando hasta las 11:00 p.m., en todas las localidades. Cabe recordar que el mencionado decreto tiene vigencia hasta el próximo 24 de agosto.

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