Respuesta a derecho de petición de consulta no constituye acto administrativo: Consejo de Estado (2:44 p.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
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El derecho de petición de consulta, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite a un ciudadano solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo. Al respecto, una sentencia publicada recientemente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclara que el concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, dado que se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados. Así, dichas respuestas de la entidad administrativa competente “de ninguna manera producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones”, aseguró el pronunciamiento judicial. Se debe mencionar que en estos casos particulares los interesados tienen la opción de acogerlos o no (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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