Responsabilidad por incumplir diligencia y cuidado al suministrar información a autoridades tributarias se deduce hasta por culpa levísima (4:28 p.m.)
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13 de Junio de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 800 del Estatuto Tributario (ET) autoriza a que el Gobierno recaude los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la DIAN a través de bancos y demás entidades financieras. Adicionalmente, el artículo 801 del ET establece las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para recaudar, entre las que se encuentran la de transcribir y entregar informacion en medios magnéticos, en los plazos y lugares que señale el Ministerio de Hacienda. Al respecto, precisó que “quien suministra la información a la autoridad tributaria debe atender la obligación con máxima diligencia y cuidado. Así, la responsabilidad del incumplimiento de esa obligación se deduce hasta por culpa levísima (inciso 5º del artículo 63 del Código Civil), es decir, la carga de la prueba del no perjuicio está en el responsable de dar la información correctamente. Ese perjuicio no necesariamente es un daño consumado. El riesgo o la amenaza de daño ya es un perjuicio.” (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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