Responsabilidad por el hecho ajeno es aplicable en el aprendizaje de actividades peligrosas en entidades públicas (8:10 a.m.)
25 de Julio de 2014
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Nota:
62768
El artículo 2347 del Código Civil, sobre responsabilidad por el hecho ajeno, es aplicable en el aprendizaje de actividades peligrosas en entidades públicas, pues la dirección intelectual está en cabeza del instructor y no del aprendiz, quien no tiene el dominio de la actividad y la realiza siguiendo indicaciones y directrices, por lo que, ante la comisión de un daño por parte de este último, quien responde es el primero, precisó el Consejo de Estado. En el caso analizado, la Policía Nacional impartió un curso de conducción ilegal en un vehículo no apto para el servicio de enseñanza, en el cual se accidentaron y murieron dos de sus agentes cuando estaban aprendiendo a conducir, por lo que se declaró, en primera instancia, la responsabilidad patrimonial y administrativa de la entidad accionada. No obstante, la corporación redujo la condena impuesta en un 50 %, al considerar que, si bien es cierto hubo una falla en el servicio, la conducta imprudente de las víctimas también contribuyó en el resultado, por lo que existió concurrencia de culpas (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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