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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia requiere probar la falla y acreditar el daño (2:28 p.m.)

27 de Mayo de 2014

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Nota:
96453
La responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se enmarca dentro de la teoría general de la falla del servicio y, por lo tanto, solo de probarse esta y de acreditarse la existencia del daño antijurídico podría deducirse la responsabilidad patrimonial, indicó el Consejo de Estado. La corporación recordó su jurisprudencia en cuanto a la causal eximente de responsabilidad relacionada con el hecho de un tercero, que adecuó al hecho de la víctima, e indicó que lo relevante no es acreditar que la conducta sea imprevisible e irresistible, sino acreditar que el comportamiento de un tercero o de la víctima sea decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño. En el caso analizado, el alto tribunal indicó que la inscripción de autos de embargo, demandas civiles y decretos de separación de patrimonio, entre otros actos que versen sobre inmuebles determinados, requiere por parte del interesado (apoderado) la individualización de bienes y personas, de manera que se facilite el registro y se eviten confusiones.

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