Responsabilidad objetiva por privación injusta de la libertad, otra de las posiciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado (10:03 a.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58056
Aún con la pérdida de vigor del Decreto 2700 de 1991 por la expedición de la Ley 600 del 2000, la responsabilidad estatal debe declararse en todos los casos en que se dicte una sentencia absolutoria o su equivalente (preclusión de la investigación o cesación del procedimiento) porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de un hecho punible, explica la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esto en virtud del artículo 90 de la Constitución, que establece el régimen de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que ocasionen sus agentes. Por lo anterior, además de los tres eventos contemplados en la norma en mención, la responsabilidad extracontractual de la Administración también resulta comprometida cuando al término del proceso penal la presunción de inocencia del sindicado se mantiene incólume, lo cual ocurre en los eventos en los que la absolución se origina en la aplicación del principio indubio pro reo. En estos eventos, el título de imputación es el daño especial, bajo el régimen objetivo de responsabilidad, precisa esta Subsección (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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