Responsabilidad fiscal por incumplimiento del concesionario solo surge cuando hay daño patrimonial al Estado (3:43 p.m.)
14 de Agosto de 2013
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Nota:
90522
Si un concesionario incumple su obligación contractual de pagar a la entidad concedente la contraprestación económica a la que se comprometió, surge responsabilidad fiscal cuando hay daño patrimonial, es decir, cuando prescribe la acción para ejecutar la liquidación bilateral, unilateral o judicial en la que se ordene el pago de las contraprestaciones económicas adeudadas. Antes de ese momento, solo existe riesgo de la ocurrencia del daño, precisó la Contraloría General de la República. Si se trata de una concesión en ejecución, la omisión en el cobro de las obligaciones que se han hecho exigibles genera responsabilidad disciplinaria para los servidores públicos que incumplen sus funciones y deberes.
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