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Responsabilidad extracontractual del Estado por falta de señalización de una obra pública

Cualquier daño generado por su omisión tendrá que ser reparado.

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13 de Junio de 2023

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad extracontractual del municipio de Chía con ocasión de las lesiones personales que sufrió una ciudadana a causa de la falla del servicio consistente en dejar unas bases de cemento con tornillos en el piso sin ninguna clase de señal preventiva, con los cuales la demandante tropezó y cayó violentamente al piso.

El municipio omitió el cumplimiento de la obligación a su cargo de señalizar y disponer los dispositivos que alertaran a los peatones el riesgo que comportaba la estructura de la base de anclaje construida en el centro histórico para la instalación de un poste metálico porque en el momento en que ocurrió el accidente.

La alta corte recordó que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1050 del 2004, por medio de la cual el Ministerio de Transporte adoptó el Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carretera y Ciclorrutas de Colombia, debía el ente territorial advertir la existencia de la obra con el objeto de proteger a los peatones. Como consecuencia de lo anterior, condenó al municipio a pagar a favor de la actora la suma de $ 378.868.750 por concepto de lucro cesante, 80 salarios mínimos (SMMLV) por perjuicio moral y 80 SMMLV por concepto de daño a la salud (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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