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Responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad no depende de la ilegalidad de la medida de aseguramiento (1:08 p.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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Siempre que una persona haya estado privada de su libertad bajo una medida de aseguramiento, el proceso penal termine con sentencia absolutoria o preclusión y no exista una causal eximente de responsabilidad se debe declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado. Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al indicar que dicha responsabilidad no depende de si tal medida cumplió o no con los requisitos legales o la necesidad de su imposición. De hecho, en la mayoría de los casos, la medida de aseguramiento estará conforme a la legalidad en que se fundamenta, por tanto, es necesario verificar si el daño antijurídico se deriva de la decisión, ya sea porque no hay elementos fácticos para determinar la existencia del delito, faltan pruebas o estas generan duda a favor del sindicado, de modo que opere el in dubio pro reo, explicó la corporación (C. P. Jaime Santofimio).

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