Responsabilidad estatal por hecho de sus agentes requiere probar que estos causaron el daño (10:39 a.m.)
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13 de Mayo de 2015
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Mientras no se pruebe, al menos a través del indicio, la participación de un miembro de la fuerza pública en la ocurrencia del daño, no se le puede endilgar responsabilidad patrimonial al Estado, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, la sentencia reiteró que el daño antijurídico solo puede ser atribuido a la administración, cuando esta lo haya producido por acción u omisión, frente a lo cual se establecerá el título de imputación jurídica en cada caso (C. P. Ramiro Pazos).
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