Responsabilidad estatal por actos terroristas debe abordarse a título de daño especial (9:20 a.m.)
21 de Abril de 2014
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Nota:
96127
Cuando el acto o la conducta dañosa es perpetrado por terceros ajenos al Estado (delincuencia común organizada o no, subversión o terrorismo) el análisis del régimen de responsabilidad aplicable debe abordarse a título de daño especial, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. Aunque en estos casos “aparentemente se estaría en presencia de una causal eximente de responsabilidad” y no existe falla en el servicio, el alto tribunal recordó que no por esto el Estado se encuentra exonerado de responder; por el contrario, la declaratoria de responsabilidad se fundamenta en que el daño rompe y desborda el equilibro de las cargas públicas. En el caso analizado, la corporación reconoció que el daño ocurrió dentro de la confrontación que el Estado sostiene con grupos subversivos y aplicó el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (C. P. Olga Mélida Valle).
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