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Responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales no abarca el ámbito funcional (11:48 a.m.)

100616

12 de Mayo de 2015

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Si el funcionario judicial resuelve el caso con base en el análisis de los hechos, la valoración de la prueba recaudada, las normas y la jurisprudencia aplicable, no es posible iniciarle un proceso disciplinario, aun cuando no se compartan los motivos que justificaron la decisión. Así lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura, al recordar que la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales no abarca el ámbito funcional, es decir, el correspondiente a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho. En ese sentido, la corporación añadió que no toda queja origina una actuación disciplinaria, porque, desde el principio, puede descartarse por ser descabellada o intranscendente (M. P. Angelino Lizcano).

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