Responsabilidad del Estado por daños a la propiedad en manifestaciones
20 de Septiembre de 2022
No debe perderse de vista que en estos eventos debe juzgarse la posibilidad de resistir las acciones violentas, de acuerdo con la capacidad operativa y los medios de los que dispone el Estado. En materia de mantenimiento del orden público, esa capacidad debe ser valorada según la magnitud de las alteraciones que se presentan en determinado momento y los medios disponibles para su restablecimiento, para establecer si el Estado podía hacerle frente. De tal forma que el deber de seguridad y protección del Estado no es absoluto. Como el ataque a la empresa del demandante no podía ser previsto por la Policía Nacional y tampoco podía ser resistido, se configuró el hecho de un tercero (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).
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