Responsabilidad de aseguradora es limitada ante el siniestro de incumplimiento (10:46 a.m.)
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27 de Enero de 2020
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La aseguradora solo está obligada a pagar el valor asegurado, de manera que su responsabilidad no es ilimitada aunque la suma de los perjuicios derivados por el incumplimiento del contrato sea mayor. Así lo aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras conocer una demanda de controversias contractuales que pretendía hacer efectiva la póliza de cumplimiento. Por otro lado, el alto tribunal recordó que para que la póliza preste mérito ejecutivo es necesario (i) presentar la reclamación acompañada de las pruebas para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y (ii) que la compañía aseguradora no haya objetado la reclamación dentro del mes siguiente a su presentación (C. P. Martín Bermúdez).
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