Decretos reglamentarios únicosHay novedades en disposiciones de control y verificación migratoria (4:17 p.m.)
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16 de Agosto de 2016
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El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades contiguas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Dicha entidad desarrollará lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio sin el ánimo de establecerse y los permisos de ingreso de grupo en tránsito. Así, se deroga el artículo 2.2.1.11.2.6., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 del 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7, 2.2.1.11.2.8, 2.2.1.11.2.9, 2.2.1.11.2.10 y 2.2.1.11.2.11 de la Sección 2º del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2º del Libro 2º del Decreto 1067 del 2015, único reglamentario del sector.
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