Reiteran subreglas sobre el control de legalidad de actos disciplinarios (8:50 a.m.)
04 de Abril de 2014
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Nota:
95560
Al confirmar la sanción impuesta a un integrante de las Fuerzas Armadas por irregularidades durante un procedimiento de reclutamiento, el Consejo de Estado reiteró las subreglas que deben orientar el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios. Una de ellas es que no hay restricciones a la facultad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para enjuiciar los actos de naturaleza disciplinaria. Otra que debe destacarse es que el funcionario titular de la acción disciplinaria, dada la autonomía e independencia del ejercicio de la autoridad que ejerce, puede hacer uso de las reglas de interpretación de las normas jurídicas, actuando dentro de unos límites impuestos por la Constitución y la ley. Adicionalmente, el alto tribunal reiteró que el control judicial contencioso administrativo del acto administrativo disciplinario no puede constituir una instancia más dentro de la actuación, pues el mismo tiene por finalidad verificar si la interpretación jurídica efectuada por el titular de la acción disciplinaria se enmarcó dentro de los parámetros hermenéuticos o si excedió los límites de la actividad disciplinaria (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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