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Reiteran responsabilidad estatal ante daño causado por auxiliar de la justicia (3:19 p.m.)

100123

28 de Enero de 2015

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La responsabilidad estatal asociada a la función judicial no se limita a esta, porque puede derivarse de toda actividad principal, accesoria o auxiliar que esté relacionada con ella, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese contexto, el daño antijurídico puede originarse en conductas activas u omisivas de empleados que no cumplan estrictamente función jurisdiccional, pero que se relacionen con esta de forma directa o indirecta, explicó el alto tribunal. Con estos argumentos, declaró la responsabilidad de la Nación por la pérdida de un grupo de semovientes, ocurrida durante la vigencia del decomiso ordenado en un proceso penal, ya que el administrador de la finca que tenía a su cargo el depósito y actuaba como auxiliar de la justicia cometió irregularidades en su labor (C. P. Hernán Andrade).

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