Reiteran que el error judicial no se configura si el interesado omite interponer los recursos de ley (12:22 p.m.)
11 de Enero de 2019
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Nota:
111062
El error jurisdiccional, como título de imputación de responsabilidad del Estado, se presenta siempre que una providencia judicial en firme, y con independencia de si fue proferida con culpa o sin ella, resulte equivocada, porque no se ajusta a la realidad procesal o a la ley y, además, porque causa un daño antijurídico que debe ser reparado, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, para que proceda la responsabilidad patrimonial es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) que el afectado interponga los recursos de ley y (ii) que la providencia contentiva del error se encuentre en firme. Si quien acude a la acción de reparación no demuestra haber cumplido con su carga mínima procesal, el error judicial no se entenderá configurado (C. P. Stella Conto).
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