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Reiteran obligación de probar daño antijurídico cuando se alega ocupación de inmuebles (2:20 p.m.)

100650

11 de Mayo de 2015

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Cuando se demanda una ocupación ya sea temporal o permanente de bienes inmuebles, debe demostrarse no solo su ocurrencia, esto es, que una parte o la totalidad del bien que le pertenecía fue ocupado por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella, también debe acreditarse la lesión, esto es, el daño antijurídico sobre un derecho real o personal, recordó el Consejo de Estado. Adicionalmente, la providencia determinó que para la demostración de la ocupación se debe: identificar plenamente el inmueble; indicar el lapso en que ocurrió la ocupación; señalar los sujetos que la realizaron materialmente y, finalmente, ilustrar los actos concretos de ocupación que los demandados ejecutaron dentro del bien (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).

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