Reiteran cálculo del término para que proceda la perención en materia administrativa (2:09 p.m.)
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09 de Enero de 2015
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Quien acude ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debe tener pleno conocimiento de que el pago de la caución es un aspecto procesal que debe cumplirse, recordó el Consejo de Estado. En consecuencia, el derecho de acceso a la administración de justicia no se desconoce cuando se decreta la perención del proceso por la inactividad de la demandante, concretamente porque deja transcurrir más de seis meses sin constituir la caución ordenada en el auto admisorio de la demanda. No obstante, la corporación recordó que el término para que proceda su decreto debe contarse desde la notificación del último auto, desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público. Por eso, si el demandante ha presentado ante el juzgador la solicitud de amparo de pobreza para pasar por alto la obligación de constituir la garantía, el término de la perención debe contarse a partir de la providencia en la que se dio respuesta a la petición. (C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia)
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