Reglamento o acta de constitución y nombramiento de junta directiva de una ESE son prueba de la creación en debida forma (4:48 p.m.)
28 de Octubre de 2011
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Nota:
76595
Aunque no existe disposición que prevea expresamente la existencia de un reglamento o acta de constitución y nombramiento de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE), conceptualmente se considera que dichos antecedentes deben existir, pues los mismos son la prueba de que efectivamente la organización se creó en debida forma, precisó el Ministerio de la Protección Social. Para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios, la empresa puede solicitar la asesoría o acompañamiento de las direcciones locales, distritales o departamentales de salud.
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