Reglamentan regularización de desarrollos urbanísticos legalizados en Bogotá (11:10 a.m.)
27 de Febrero de 2015
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Nota:
99492
La Alcaldía de Bogotá, a través del Decreto 63 del pasado 24 de febrero, reglamentó el procedimiento de regularización de desarrollos legalizados, por medio del cual se realizan, por una sola vez, los ajustes urbanísticos y normativos a sectores en los que se ha presentado alteración del espacio público, entendida esta como la presencia de condiciones permanentes de ocupación, así como la generación de vías, andenes, espacios peatonales o parques. La norma aclara que no procede la regularización cuando en los desarrollos únicamente se hayan alterado áreas privadas sin la correspondiente licencia, siendo responsabilidad de los propietarios de los predios; si todas las zonas de uso público objeto de desarrollo están tituladas como cesión al Distrito Capital o cuando estén sobre una reserva o área afectada por malla vial arterial o intermedia o redes de servicios públicos domiciliarios y, cuando la alteración sea aparente y se determine que es producto de una sobreposición cartográfica del plano de legalización con otros planos y esta pueda ser resuelta.
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