Reglamentan manejo de centros de distribución humanitarios para Venezuela (3:04 p.m.)
22 de Febrero de 2019
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Nota:
122053
Los centros de distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela serán operados administrativa y logísticamente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y como entidad que dirige, asesora y coordina el sistema nacional, bajo las prerrogativas constitucionales y en especial lo contemplado en la Ley 1523 del 2012. La UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios serán retiradas en su totalidad del centro de distribución una vez se cumpla con las acciones humanitarias.
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