Reglamentan los acuerdos de integración entre bolsas, depósitos y comisionistas de bolsas de valores nacionales y sus contrapartes del extranjero (4:40 p.m.)
20 de Enero de 2011
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Nota:
70675
Para las sociedades comisionistas de bolsas de valores colombianas, las operaciones celebradas con valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero en virtud de convenios o acuerdos de integración de mercados con una o más bolsas extranjeras se consideran una actividad de intermediación, en los términos del Decreto 2555 del 2010 (decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores). Así lo dispuso hoy la Superintendencia Financiera, al establecer los contenidos mínimos de los acuerdos o convenios de integración que celebren las bolsas de valores, los depósitos de valores y tales sociedades y sus contrapartes del extranjero.
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