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Reglamentan las condiciones de los sistemas de recaudo centralizado en materia de transporte público

Se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 2019.
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06 de Enero de 2022

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El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 20213040060975, del pasado 16 de diciembre, reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los sistemas de recaudo centralizado de los sistemas de transporte público que sean cofinanciados con recursos de la Nación, con excepción de los sistemas estratégicos de transporte público.

El parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1955 del 2019 dispone que se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos por las entidades territoriales con anterioridad a su entrada en vigencia, en el entendido que podrán continuar operando bajo las condiciones establecidas en los respectivos actos administrativos.

En todo caso, precisó la entidad, una vez culmine su vigencia se deberán acoger a las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad establecidas.

Así las cosas, la entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deberán contar con la arquitectura del sistema de recaudo centralizado de los sistemas de transporte, elaborada por el operador de recaudo y aprobada por la autoridad competente o en quien esta delegue.

De acuerdo con la norma, se deberá garantizar la interoperabilidad e independencia entre el Sistema de Recaudo Centralizado y el Sistema de Gestión y Control de Flota, de tal manera que el primero no pueda ejercer ninguna actividad de control o manipulación a la información sobre indicadores del servicio reportados por el segundo.  

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