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Reglamentan la delimitación y el uso de las áreas a cada lado de las carreteras (2:30 p.m.)

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11 de Agosto de 2010

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El Gobierno acaba de reglamentar parcialmente la Ley 1228 del 2008, que definió la extensión de cada lado de las carreteras nacionales que son de interés público y donde no es posible construir ni instalar vallas o publicidad fija, entre otras restricciones. La zona de reserva o de exclusión para las carreteras de primer orden (arteriales) es de 60 metros; para las secundarias (intermunicipales), de 45 metros, y para las terciarias (veredales), de 30 metros, área que se divide en dos (para cada lado de la vía). Allí solo se permitirá el desarrollo de obras para facilitar el tránsito y la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la vía, como dispositivos de señalización, ciclorrutas, zonas peatonales, estaciones de peaje, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público y áreas de descanso para usuarios, entre otros, agrega la reglamentación.

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