Reglamentan la cesión gratuita y titulación de predios de entidades públicas ocupados ilegalmente (4:50 p.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78296
El Gobierno acaba de reglamentar el artículo 90 del Plan Nacional de Desarrollo de la anterior administración (Ley 1151/07) y varias disposiciones de la Ley 708 del 2001, entre ellas, la que les ordena a las entidades públicas del orden nacional (y las demás entidades que decidan hacerlo) ceder a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social antes del 30 de noviembre del 2001. Para la transferencia de los bienes a sus ocupantes, las entidades deberán efectuar un estudio para confirmar que la titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae sobre ellas y verificar que están libres de gravámenes, limitaciones de dominio y/o afectaciones. Así mismo, deberán realizar las acciones técnico-jurídicas necesarias para establecer con claridad la identificación física del inmueble, el área y los linderos del predio de mayor extensión y/o la determinación del área remanente a titular, según el caso. La titulación no se aplicará a personas que sean meros tenedores por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda, advierte el Decreto 4825 del 2011.
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