Reglamentan auxilios para prestadores de servicios turísticos
06 de Septiembre de 2021
El Gobierno expidió un decreto que reglamenta los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.
Se entienden como prestadores de servicios turísticos afectados quienes cumplan con las siguientes condiciones:
- Ser prestador de servicios turísticos:
- Con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de estado de emergencia o declaratoria de situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal;
- Hacer parte del Registro único de damnificados en el que se evidencie que desarrollaba actividades asociadas al mencionado sector en el lugar de la ocurrencia del desastre, al momento de la declaratoria de situación de desastre.
- Encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Haber sufrido daños en el inmueble utilizado para la prestación del servicio con ocasión de la situación de desastre o del estado de emergencia, de acuerdo con los niveles de afectación que por resolución establezca el Ministerio de Comercio.
- Estar sujeto a una prohibición de prestar servicios turísticos por decisión de autoridad administrativa que impida de manera general el ingreso de turistas al lugar donde se encuentra el establecimiento con ocasión de la declaratoria.
- Haber sufrido una disminución de ingresos operacionales desde la declaratoria de estado de emergencia o la declaratoria de situación de desastre, en el nivel y por el tiempo que por resolución establezca el Ministerio de Comercio. La disminución de ingresos operacionales se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Liquidación privada de la contribución parafiscaI para el turismo.
- Facturas de venta.
- Certificación firmada por un contador o revisor fiscal.
- Declaración firmada en la cual el prestador de servicios turísticos afectado manifieste la disminución de ingresos operacionales.
Para el otorgamiento de auxilios, el Ministerio de Comercio deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo indicando el monto, el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que este apruebe la inversión.
Con posterioridad a la aprobación de la inversión por parte del comité, el ministerio mediante resolución definirá los siguientes elementos:
- Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo.
- Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parte de los prestadores de servicios turísticos afectados.
- Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.
- Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.
- Medios de pago.
- Medios de verificación de los requisitos por parte del fondo.
La aplicación del nuevo decreto se atenderá con cargo a los recursos fiscales del Fondo Nacional de Turismo, provenientes del impuesto nacional con destino al sector y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.
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