Régimen de imputación de responsabilidad médica es la falla probada del servicio (10:56 a.m.)
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07 de Julio de 2015
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Actualmente, el régimen de imputación de la responsabilidad médica es la falla probada del servicio. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que la responsabilidad no solo se deriva de la violación de los postulados de la lex artis (funcionamiento anormal, negligente o descuidado del servicio médico), pues también se genera cuando la actividad se desarrolla de forma normal o adecuada, pero objetivamente puede producir el daño. De ese modo, el demandante tiene la carga de la prueba frente a dicha falla y el nexo causal, sin embargo, es viable que acuda a todos los medios probatorios legalmente aceptados, incluso los indicios. En el caso estudiado, el alto tribunal condenó patrimonialmente a una clínica de Medellín y al ISS por la muerte de una paciente, producida con la peritonitis posterior a una cirugía que le fue practicada, sin que fuera atendida oportuna y adecuadamente, en tanto se infringieron estándares normativos funcionales fijados por el ordenamiento jurídico, esto es, una falla por omisión. Sumado a ello, el centro hospitalario demandado aportó al proceso una historia clínica incompleta, lo que fue un indicio en su contra (C. P. Ramiro Pazos).
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