Régimen de APP no impide que las empresas de servicios públicos actúen como contratantes en esquemas de asociación (9:58 a.m.)
30 de Septiembre de 2014
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Nota:
63516
Si bien las empresas de servicios públicos interesadas en obrar como contratistas en los procesos de asociaciones público privadas (APP) adelantados por entidades estatales deben someterse al marco jurídico de la Ley 1508 del 2012, por la cual se estableció el régimen de contratación para estas asociaciones, en orden a presentar iniciativas o postularse, cuando las mismas obran como contratantes de un esquema de asociación, es decir, buscando la participación de terceros en alguna clase de proyecto, incluso bajo las mismas premisas de una APP, el parágrafo del artículo 8° de la norma mencionada no establece ninguna restricción y, por el contrario, las libera de someterse a dicho marco legal y poder hacerlo bajo el régimen previsto en la Ley 142 de 1994, que les ofrece un mayor espectro de estipulación contractual y movilidad en escogencia de oferentes y asociados. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios de Servicios Públicos, en reciente concepto.
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