12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Reforma a la salud no puede menoscabar uso de la tutela: Corte Constitucional (4:50 p.m.)

09 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
97219
Al dar a conocer las razones que llevaron a declarar la constitucionalidad de la mayor parte del proyecto de reforma estatutaria a la salud, la Corte Constitucional precisó que una de las condiciones esenciales para su aplicabilidad apunta a que la regulación de los mecanismos para la defensa de este derecho fundamental no puede menoscabar la posibilidad de acudir a la acción de tutela (P. L. 209/13S-267/13C). Entre los elementos que la corporación excluyó de la disposición se encuentran algunos principios de continuidad y oportunidad en la prestación del servicio (apartes del inciso 2º del artículo 6º) y las expresiones “vinculación directa” y “vinculación indirecta” del artículo 8º, que permitían contemplar la posibilidad de que las entidades se negaran a adelantar determinados procedimientos en tratamientos autorizados, si no encontraban un grado de conexidad y necesidad suficiente para con los propósitos de su ejecución. Frente a los deberes y derechos de usuarios y entidades, contemplados en el artículo 10º, fueron retirados del ordenamiento las expresiones “razonables” y “efectivamente”, ya que la Sala consideró que no existía determinación por parte del legislador relativa a la prueba de la razonabilidad y la efectividad de procedimientos novedosos, como prerrequisito para su implementación. También fueron declaradas inexequibles algunas expresiones de los artículos 11, 14 y 15 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)