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Reducen condena en repetición a servidor que obró con ira por ser víctima de acoso

03 de Octubre de 2023

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

Un dragoneante disparó con su arma de dotación oficial contra sus compañeros bajo estado de ira porque era víctima de matoneo (bullying) dada su condición sexual, causando la muerte de varios soldados y lesiones en tres de ellos.

El Ministerio de Defensa lo demandó en repetición por la conducta descrita en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 678 del 2001, que dispone la presunción de una conducta dolosa en los eventos en que el servidor o exservidor público sea declarado penal o disciplinariamente responsable por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado.

La Sala encontró que el demandado fue hallado penalmente responsable en la modalidad de dolo por los mismos hechos que llevaron a que el Ejército Nacional indemnizara a las víctimas, por lo que explicó que cuando la conducta calificada como dolosa haya sido reconocida como atenuada en sede penal, atendiendo a las particularidades del caso, el juez de la repetición puede valorarla igualmente de manera diferencial para efectos de establecer el alcance del aspecto volitivo desplegado por el agente o exagente estatal.

Esto por cuanto si bien el dolo implica la voluntad deliberada de cometer un delito, también debe tenerse en cuenta que cuando este se lleva a cabo en estado de ira y/o intenso dolor causado por un comportamiento ajeno grave e injustificado es dable evaluar y tener en cuenta que se realizó como consecuencia de un impulso violento y provocado.

Además, si bien la configuración de la ira depende de que se verifiquen circunstancias objetivas que provoquen una alteración en la persona que comete la conducta, también se deben evaluar circunstancias subjetivas como el estado emocional de quien comete el delito, ya que es presumible que cuestiones como el matoneo fundado en las preferencias sexuales de un ser humano alteren su discernimiento, al punto de llevar a la persona a cometer un acto sin la posibilidad de gestionarlo de manera no violenta.

Así, no sería razonable, ni justo, cargar de la misma forma y valor con una obligación de pago a un sujeto que ha actuado prevalido de una intención positiva de causar un menoscabo a otro de aquel que lo ha causado bajo la una alteración emocional. Hacerlo implicaría otorgar un trato igual a supuestos de hecho desiguales y, por ende, devendría en una violación de los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y buena fe y, de contera, a los derechos del agente.

Así que determinó que en las actuaciones de los funcionarios públicos desplegadas con dolo y que se les haya reconocido un atenuante como la ira, la condena puede corresponder al 80 % de lo pagado por la entidad pública, como indemnización (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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