Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recursos en actuación administrativa deben resolverse dentro del año siguiente a su interposición

La notificación que resuelve los recursos debe darse dentro de dicho plazo porque lo contrario conllevará a la configuración del silencio administrativo positivo.
145578

30 de Junio de 2022

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que el término de un año para resolver los recursos interpuestos dentro de una actuación administrativa debe comprender la notificación de aquellos dentro de dicho plazo, porque lo contrario conllevará a la configuración del silencio administrativo positivo y la nulidad de los actos administrativos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por falta de competencia.

La Sección Primera del Consejo de Estado manifestó que la jurisprudencia ha precisado que la decisión a la que se refiere la ley es la “notificada legalmente”, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, por lo que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado.

Además, precisó que el plazo de un año, previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario (E. T.) es un término preclusivo, porque el artículo 734 establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)