Recursos en actuación administrativa deben resolverse dentro del año siguiente a su interposición
30 de Junio de 2022
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que el término de un año para resolver los recursos interpuestos dentro de una actuación administrativa debe comprender la notificación de aquellos dentro de dicho plazo, porque lo contrario conllevará a la configuración del silencio administrativo positivo y la nulidad de los actos administrativos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por falta de competencia.
La Sección Primera del Consejo de Estado manifestó que la jurisprudencia ha precisado que la decisión a la que se refiere la ley es la “notificada legalmente”, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, por lo que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado.
Además, precisó que el plazo de un año, previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario (E. T.) es un término preclusivo, porque el artículo 734 establece que se configura el silencio administrativo positivo ante su incumplimiento (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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