Recuerdan sobre quién recae indemnización de perjuicios causados por omitir señalar reparaciones en vías públicas (1:35 p.m.)
16 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
97366
El Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico asigna a las entidades territoriales la obligación de velar por la conservación y el mantenimiento de las vías públicas destinadas a la circulación de personas, vehículos y cosas, carga que no difiere de la de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) en las redes que manejan. Por eso, al tener que determinar la responsabilidad de los perjuicios sufridos por la demandante luego de sufrir una caída en un hueco que se encontraba en un andén, producto de un obra de reparación de la red de una ESP, determinó que la administración y la empresa eran solidariamente responsables de indemnizar a la ciudadana. A juicio de la corporación, el hecho imputable consistió en la carencia de las medidas de prevención normalmente dispuestas en una obra con el propósito de impedir el tránsito de personas cerca a las zonas intervenidas durante su ejecución y posteriormente (C.P. Hernán Andrade Rincón).
Opina, Comenta