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Recuerdan responsabilidad del Estado por incumplir deberes de seguridad y protección de ciudadanos (3:26 p.m.)

100396

30 de Marzo de 2015

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Aunque un daño haya sido producido materialmente por la acción u omisión de un tercero, aquel puede ser imputado al Estado, siempre y cuando haya tenido la posición de garante, es decir, el deber jurídico de impedirlo su actividad haya aumentado el riesgo permitido, o se estuviera dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al señalar que la administración debe responder patrimonialmente a título de falla en el servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas cuando se les deja a merced de los grupos subversivos, aunque hayan solicitado protección especial o la necesitaban evidentemente. En el caso estudiado, el alto tribunal determinó que la policía tenía posición de garante frente a la vida, integridad y bienes de un hombre que solicitó previamente seguridad, petición que fue desatendida, ya que un grupo guerrillero atacó una finca de su propiedad (C. P. Hernán Andrade).

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