Recuerdan requisitos para que la acumulación subjetiva de pretensiones no conduzca a un fallo inhibitorio (10:34 a.m.)
09 de Enero de 2015
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Nota:
98392
Según el Consejo de Estado, acumular en una demanda pretensiones contra dos demandados con fundamento en los contratos que celebró con cada uno de ellos configura una acumulación subjetiva de pretensiones. Esta clase de acumulación exige para su procedencia que provengan de la misma causa, que versen sobre el mismo objeto, que se hallen en relación de dependencia o que deban servirse de unas mismas pruebas, recordó el alto tribunal. Por eso, sostuvo que cuando en una misma demanda, desarrollada bajo las normas del Código Contencioso Administrativo, el accionante pretende que se declare el incumplimiento de dos personas jurídicas diferentes con base en dos contratos estatales, se plantean solicitudes que ameritaban encausarse en procesos por separado, y como el juzgador no puede escoger pronunciarse sobre una sola situación, no queda otro camino que la inhibición (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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