Recuerdan reglas sobre descansos durante la jornada laboral (4:36 p.m.)
28 de Julio de 2014
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Nota:
62705
El Ministerio del Trabajo conceptuó recientemente que durante la jornada de trabajo es permitido distribuir el horario en dos tiempos, con el fin de conceder un intermedio de descanso al trabajador. Generalmente es de una hora o según las necesidades de las partes. Este tiempo de interrupción de labores no se debe computar en la jornada establecida, es decir, resulta adicional a las ocho horas de la jornada máxima legal. Vale la pena recordar que la legislación laboral colombiana no consagró la obligación de conceder al trabajador descansos adicionales durante la jornada de trabajo, así como tampoco estableció si estos deben descontarse de la jornada, en el evento de ser concedidos voluntariamente por el empleador. Lo que sí fue establecido en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el contenido del reglamento interno del trabajo, es que este debe señalar las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como el tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada.
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