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Recuerdan régimen jurídico de contratos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado (9:39 a.m.)

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03 de Agosto de 2015

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Los actos expedidos por las empresas industriales y comerciales del Estado para desarrollar su actividad industrial, comercial o de gestión económica están sujetos al derecho privado, mientras que los contratos que ellas celebren para cumplir su objeto deben guiarse por el Estatuto de Contratación Pública, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Además, la corporación recordó que los contratos que dichas empresas realicen en desarrollo de su objeto o sus actividades industriales y comerciales pueden tramitarse a través de la contratación directa. Frente al contrato de distribución, el fallo indicó que este implica una concesión de venta, donde el fabricante o productor se obliga a permitir la reventa de sus productos; un acuerdo de compra, que obliga al distribuidor a adquirir los productos, y un acuerdo de suministro, de forma que el primero queda encargado de suministrar los pedidos durante la vigencia del convenio (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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