Recuerdan qué derechos surgen con la declaratoria de contrato realidad (3:24 p.m.)
26 de Noviembre de 2014
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Nota:
97489
Cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo (subordinación, prestación personal y remuneración), se debe declarar un contrato realidad y surge el derecho al reconocimiento de los beneficios de orden prestacional, así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En el caso analizado, se desvirtuaron las características del contrato de prestación de servicios porque el demandante en su condición de escolta del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cumplía funciones que no eran temporales ni contaba con autonomía e independencia, ya que la vinculación se mantuvo por más de cuatro años y estuvo sometido a horarios y turnos de trabajo. En este sentido, concluyó que el actor se encontraba subordinado a las directrices impartidas por la entidad, teniendo en cuenta que la función propia del DAS, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 643 del 2004, era brindar seguridad a la persona a quien se le asignara esquema de protección (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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