Recuerdan que declaratoria de caducidad solo procede en vigencia del contrato (11:57 a. m.)
26 de Mayo de 2015
Reproducir
Nota:
101280
El Consejo de Estado reiteró que el término dentro del cual la administración puede declarar la caducidad de un contrato estatal es aquél establecido como el plazo de ejecución contractual. Tal y como se determinó en sentencia de unificación del 2012, la Sala sostuvo que no puede pretenderse terminar por la vía de la caducidad lo que ya se terminó por la vía de extinción del plazo, razón, entre otras, por la cual una vez que esto ha acaecido se extingue la competencia de la administración para declararla. Bajo esas premisas, la sentencia declaró la nulidad del acto administrativo que decretó la caducidad de un contrato. Para la corporación, el acto se presentó sin que la prórroga contractual, o el documento que se hizo valer como tal, estuviera suscrito por las partes y se haya dado dentro de la vigencia del convenio; de tal manera, reconocerle validez alguna a tal documento llevaría a afirmar que las partes pueden, a su antojo, revivir el contrato cuando este ha fenecido por vencimiento del plazo inicialmente pactado, excluyendo los procedimiento legalmente exigidos, tales como la planeación, licitación pública y la selección objetiva, entre otros (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
Opina, Comenta