Recuerdan que configuración de error judicial requiere que el afectado no haya generado la situación que le es perjudicial (8:10 a.m.)
19 de Mayo de 2015
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Nota:
101408
La colaboración de los ciudadanos para el buen funcionamiento de la administración de justicia reclama por parte de estos un mínimo de interés y compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la Rama Judicial, reiteró la Sección Tercera de la corporación. Así, de acuerdo con lo dicho por el artículo 67 de la Ley 270 de 1996, el presupuesto base para que se configure la responsabilidad derivada del error jurisdiccional es que el afectado pruebe no solo la existencia del daño, sino que este no haya sido ocasionado por su propia negligencia. En el caso concreto, se negó la demanda de una ciudadana que, en su oportunidad, no puso en conocimiento de las autoridades judiciales que el título que sirvió como base para un proceso ejecutivo iniciado en su contra no cumplía con las exigencias legalmente previstas y, erróneamente, pretendió que esa excepción fuera validada en el juicio de responsabilidad (C.P. Ramiro pazos Guerrero).
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