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Recuerdan procedencia de revocatoria directa de sanción disciplinaria (4:20 p.m.)

100269

08 de Abril de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la entidad correspondiente podrá conocer la solicitud de revocatoria directa de una decisión que ordenó la imposición de una sanción disciplinaria hasta antes de que la jurisdicción administrativa profiera sentencia definitiva, y, en caso de que ya se hubiera dictado, eso será posible mientras se sustente en una causa distinta a la que originó el fallo judicial. De otro lado, la corporación explicó que si existe una sentencia de tutela, esto no viola el non bis in idem con respecto a dicha revocatoria, porque aunque puedan compartir situaciones fácticas y probatorias, las competencias son distintas, lo que implica que cada una de ellas tiene fuentes y análisis diversos según los planteamientos de cada petición. Por último, el Consejo señaló que las normas especiales del Código Disciplinario Único que regulan la revocatoria directa deberán aplicarse al caso concreto, salvo que el asunto no esté regulado por él, lo que permite acudir al Código Contencioso Administrativo (C. P. Gerardo Arenas).

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