Recuerdan naturaleza jurídica del elemento de subordinación en materia de contrato realidad
115581
24 de Abril de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato de trabajo es la subordinación, la cual, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, faculta al empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos internos, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos del trabajador. Respecto a la subordinación, recuerda el Consejo de Estado, se ha entendido como la aptitud que tiene el empleador para impartirle órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de trabajo a los cuales debe someterse, todo dirigido a lograr el objetivo misional trazado (C. P. Sandra Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!